La declaración de responsabilidad civil por daños a terceros provocados por fuego originado en una propiedad privada ha sido objeto de pronunciamientos judiciales en numerosos litigios. La posible responsabilidad extracontractual derivada de un incendio encuentra su fundamento jurídico en el artículo 1.902 del Código Civil, el cual establece que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.” Con carácter general, la Jurisprudencia que ha interpretado el referido precepto exige que concurran tres requisitos para que pueda estimarse una reclamación en base a dicha Norma: 1º) una conducta (por acción u omisión) culposa; 2º) un resultado dañoso; 3º) y la necesaria relación de causalidad entre ambos.
Dentro de la amplísima casuística de los daños por responsabilidad extracontractual (accidentes de circulación, daños derivados de una propiedad a causa de filtraciones de agua, daños a las fincas vecinas derivados de un proceso constructivo etc.), cuando la causa es un incendio el tema cobra especial relevancia por la gravedad de sus consecuencias, tanto materiales como personales, así como por el hecho de que los vestigios y elementos identificadores de su origen y causa pueden desaparecer en breve espacio de tiempo.
Cuando la causa de los daños deriva de un incendio, la Jurisprudencia aplica no solo los beneficios procesales genéricos propios de la responsabilidad extracontractual, como son la (A) inversión de la carga de la prueba en cuanto a la propia diligencia; y (B) la solidaridad impropia de todos los agentes causantes; (C) sino que además establece también que le basta al perjudicado con acreditar que el origen del fuego se localiza en una propiedad concreta para presumir que la causa del mismo se encuentra en la conducta (negligente por tanto) del propietario o poseedor de aquel bien incendiado (vehículo, hogar, caldera etc.). La responsabilidad del titular del bien o del que lo utiliza es casi objetiva, de tal manera que es el propietario o poseedor del bien en el que se ha originado el fuego, quien ha de acreditar que la causa del incendio (A) es ajena a su conducta y (B) que ésta ha sido diligente. Así por ejemplo, en su sentencia de 3 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo establece lo siguiente: “esta Sala viene declarando que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causa desconocidas (SSTS, entre otras, de 9 de noviembre de 1993, 29 de enero de 1996, 13 de junio de 1998, 11 de febrero de 2000, 12 de febrero de 2000), de modo que, generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa- propietario o quien está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del daño”.
Es decir, el Alto Tribunal establece una presunción iuris tantum (que admite prueba en contra) de la responsabilidad del propietario o del poseedor del bien origen del fuego (arrendatario, usufructuario etc.), para establecer una nueva inversión de la carga de la prueba a favor del tercer perjudicado. Será el poseedor del bien donde se origina el incendio el que deberá probar que actuó con toda la diligencia exigible y que la causa del incendio es ajena completamente a su conducta.
Cuando el propietario del bien en el que se origina el incendio no es la misma persona que el poseedor (como en el supuesto de existir un arrendamiento), el responsable, en su caso, frente al tercer perjudicado será quien ostenta el control directo del bien, el poseedor, esto es el arrendatario. Ello sin perjuicio de poder exigir la responsabilidad del propietario, cuando la causa esté relacionada con el cuidado de la propiedad, como por ejemplo en el supuesto de que la instalación eléctrica fuera defectuosa, estuviera obsoleta etc.; o por culpa in eligendo o in vigilando.
En definitiva, dada la inversión de la carga de la prueba, el carácter perentorio de los vestigios y restos del incendio una vez apagado, creemos que es necesario de caras a una eventual reclamación, o bien para preparar una correcta defensa en el caso contrario, encargar un informe pericial a un técnico, normalmente ingeniero industrial y además con especialización en investigación de incendios, para determinar el origen y causa del fuego. A nuestro entender, un informe pericial realizado con todas las garantías, por un técnico idóneo y acompañado con un acta notarial en la que se deje constancia fehaciente de la situación de hecho mediante un completo reportaje fotográfico, es la mejor garantía para una buena defensa o en su caso para una reclamación fundada.